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ATENCION USUARIOS DE PLANTAS ELECTRICAS EN RESIDENCIAS O NEGOCIOS

 

 

 

¿Tiene en su casa o negocio una Planta Eléctrica de 10HP (7.5KW) en adelante y aún no obtiene los permisos de la JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

que le autorizan a su uso?

 

 

ORIENTESE

 

EL NUEVO REGLAMENTO 7308 CONOCIDO COMO REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE LOS PERMISOS GENERALES DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL SE HIZO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2007.

 

Bajo este Reglamento de la JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL es necesario obtener un permiso para la instalación y operación de toda Planta Eléctrica de 10hp (7.5kw) en adelante.

 


VEA EL NUEVO REGLAMENTO 7308 COMPLETO

 

 

SECCIONES IMPORTANTES DEL NUEVO REGLAMENTO 7308

QUE USTED DEBE CONOCER

 

 

REGLA 3 - APLICABILIDAD DE LA LEY A GENERADORES DE 10HP (7.5KW) EN ADELANTE:

 

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REGLA 12 - OBLIGACION DE SOLICITAR EL PERMISO PARA GENERADORES DE ELECTRICIDAD:

 

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REGLA 7 - FORMAS EN QUE SERAN LLEVADAS A CABO LAS INSPECCIONES:

 

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REGLA 24 - PODRAN IMPONER MULTAS DE HASTA $25,000 DIARIOS POR CADA VIOLACION A LA LEY:

 

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Para la obtención de los permisos que requiere esta ley de la JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL 

 

 

VEA LOS REQUERIMIENTOS

 

 

 

 

Llámenos sin compromiso alguno para una orientación libre de costos sobre la aplicación de la ley a su caso en particular.

 

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